Preguntas clave: Bono por hijo
24.07.2009
Esta es una nueva ayuda de la reforma al sistema de pensiones (beneficiará a 13 mil mujeres este año) que comenzó a operar el 1 de julio, y que reconoce la labor de madre de las mujeres y pretende aumentar sus fondos previsionales. El monto inicial, equivalente a $297 mil por cada hijo nacido vivo, se ingresa a la cuenta previsional de la solicitante y se reajusta según la rentabilidad promedio del fondo C.
2. ¿Quiénes reciben el bono?
Las mujeres con hijos nacidos vivos o adoptados y que tengan 65 años. Y a su vez que hayan vivido en Chile al menos 20 años (continuos o discontinuos) a contar de los 20 años de edad y cuatro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
3. ¿Dónde lo pido?
En su AFP, en el Instituto de Previsión Social (IPS) -ex INP- o en su municipalidad.
4. ¿Puedo solicitar mi bono antes de los 65 años?
No. Sólo desde que cumple aquella edad.
5. ¿Cómo se entrega este bono?
El Estado deposita en la cuenta previsional un bono o más, según la cantidad de hijos. Los bonos ganarán rentabilidad a contar de julio de 2009 y hasta que cumpla la edad requerida.
6. ¿Qué sucede en el caso de una madre que nunca ha cotizado?
Al cumplir la edad necesaria para tener derecho al bono puede cotizar de forma voluntaria en cualquier AFP y abrir una cuenta previsional para que le depositen el bono. Además, este bono es universal, sin importar la condición social ni si alguna vez cotizó o no.
7. ¿Una mujer pensionada después del 1 de julio puede recibir el bono si su hijo murió?
Sí, porque el bono es por hijo nacido vivo o adoptado. Con sólo haber nacido y respirado una vez, la madre ya tiene derecho al bono cuando cumpla 65 años y se pensione.
8. ¿Puede la madre retirar excedente de libre disposición con cargo al dinero del bono?
No se puede retirar excedente con cargo a este fondo.
9. Las madres chilenas que vivan en el extranjero, pero que en algún momento de su vida hayan cotizado en el extranjero, ¿tienen derecho al beneficio por hijos que hayan nacido en el exterior, tengan o no la nacionalidad chilena?
No hay que olvidar que uno de los requisitos para acceder al bono es la residencia. Respecto de sus hijos, la ley no distingue entre hijos chilenos o extranjeros, por lo que este beneficio es para todos sus hijos nacidos vivos, lo que se debe demostrar mediante el documento pertinente de filiación.
10. ¿Quienes reciben algún tipo de pensión de Capredena o Dipreca pueden obtener el bono?
No, en el caso de recibir una pensión de sobrevivencia con cargo a los sistemas previsionales que rigen a las Fuerzas Armadas y Carabineros, ella no puede solicitar ningún beneficio de la Reforma Previsional, ya que dichos sistemas contemplan beneficios especiales.
11. ¿Qué sucede si se da en adopción al hijo?
En el caso de un hijo dado en adopción, éste genera dos bonos: Uno para la madre biológica y otro para la mujer que lo adopta.
12. ¿Es heredable?
Si el bono ya ingresó a su cuenta individual, sus ahorros son heredables. Si la mujer no alcanzó a cumplir los 65 años y, por tanto, no solicitó el bono, éste se extingue y no es heredable.
13. ¿Puede cobrarlo un tercero a nombre de ella?
Tal como hoy, puede hacerlo si ese tercero tiene un mandato.
14. ¿Qué ocurre con una mujer que no tiene recursos para cotizar?
En este caso, si tiene 65 años y cumple los requisitos, puede solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez ($75 mil mensuales) y además recibir el bono.
15. ¿Qué sucede con las ya pensionadas?
No califican para este beneficio, por pensionarse antes de la fecha requerida (1 de julio de 2009). Pero pueden acceder a una Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario.
16. ¿Cómo se calcula el pago del bono?
Se considera como referente el ingreso mínimo para calcular el monto inicial del bono. Éste corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos, generando un monto parejo para todas las mujeres. Para el año 2009, la fórmula de cálculo arrojó $297 mil. Y como cada año se reajusta el ingreso mínimo, la fórmula irá reajustando el monto del bono.
17. ¿Qué sucede si la mujer fallece antes de cumplir los 65 años?
No se pagará la bonificación.
18. ¿Si la mujer fallece cuando la solicitud está en trámite, tiene derecho al bono?
En el caso de las afiliadas al sistema de AFP, el Estado enterará el total de la bonificación en su cuenta de capitalización individual (AFP). Si la mujer recibía PBS de vejez o de sobrevivencia, el monto total de la bonificación formará parte de la herencia.
19. ¿Qué sucede con las mujeres que se encuentran en el INP?
Las mujeres que reciban una pensión de sobrevivencia del INP (actual Instituto de Previsión Social) tienen derecho a recibir un bono por cada hijo, siempre y cuando, además, cumplan con los requisitos para recibir un Aporte Previsional Solidario que entrega la reforma, recientemente aprobada.
20. ¿Se puede verificar el monto que lleva acumulado del bono?
El fisco le entregará el monto tras un cálculo de cuánto fue la rentabilidad anual. Eso lo hará sólo cuando la mujer solicite el bono.
21. ¿Las mujeres que son beneficiarias de pensión de sobrevivencia tienen o no derecho al bono?
Alto interés ha despertado entre los lectores de esta sección el bono por hijo, un beneficio que estableció la Reforma Previsional para las madres, ya que por cada hijo nacido vivo el Estado genera una bonificación equivalente a 1,8 ingresos mínimos, la cual tiene por objeto mejorar la futura pensión.
Una de las consultas más frecuentes ha sido si las mujeres que son beneficiarias de pensión de sobrevivencia (la que reciben las cónyuges en caso de fallecimiento de su esposo) tienen o no derecho al bono.
María del Carmen Rojas, abogada de la Subsecretaría de Previsión Social, señala que lo primero que hay que tener presente es que la ley establece que las mujeres que al 1 de julio de este año estuvieran pensionadas (ya sea por vejez o invalidez) no tienen derecho al bono.
Para solicitar el bono, agrega, la mujer debe haber cumplido 65 años de edad y haber cumplido el requisito de residencia.
Dicho todo lo anterior, tenemos que las mujeres que se jubilen en el sistema de AFP a partir del 1 de julio de este año podrán acceder al bono sin problemas. Con todo, la abogada analiza tres de los casos más comunes:
a) Una mujer que se encuentra afiliada a una AFP, y que se pensione a contar de julio de 2009, siempre podrá a los 65 años solicitar su bono por hijo y le será depositado en su cuenta individual, independientemente del hecho de que sea beneficiaria o no de una pensión de sobrevivencia.
b) Si una mujer nunca se ha afiliado a una AFP, sólo tendrá derecho a recibir el bono por hijo si a su vez tiene derecho a una Pensión Básica Solidaria o si es beneficiaria de una pensión de sobrevivencia de AFP o del IPS (ex INP). En estos casos, además, deberá tener derecho al Aporte Previsional Solidario, que es un complemento a las pensiones que paga el Estado y que está destinado al 60% de la población.
c) Si la mujer se encuentra afiliada a alguna de las ex cajas de previsión administradas por el IPS no tendrá derecho al bono, porque la ley es clara en que este beneficio se otorga si la mujer sólo es afiliada al DL 3.500 (AFPs).
1. ¿En qué consiste el bono?
Esta es una nueva ayuda de la reforma al sistema de pensiones (beneficiará a 13 mil mujeres este año) que comenzó a operar el 1 de julio, y que reconoce la labor de madre de las mujeres y pretende aumentar sus fondos previsionales. El monto inicial, equivalente a $297 mil por cada hijo nacido vivo, se ingresa a la cuenta previsional de la solicitante y se reajusta según la rentabilidad promedio del fondo C.
2. ¿Quiénes reciben el bono?
Las mujeres con hijos nacidos vivos o adoptados y que tengan 65 años. Y a su vez que hayan vivido en Chile al menos 20 años (continuos o discontinuos) a contar de los 20 años de edad y cuatro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
3. ¿Dónde lo pido?
En su AFP, en el Instituto de Previsión Social (IPS) -ex INP- o en su municipalidad.
4. ¿Puedo solicitar mi bono antes de los 65 años?
No. Sólo desde que cumple aquella edad.
5. ¿Cómo se entrega este bono?
El Estado deposita en la cuenta previsional un bono o más, según la cantidad de hijos. Los bonos ganarán rentabilidad a contar de julio de 2009 y hasta que cumpla la edad requerida.
6. ¿Qué sucede en el caso de una madre que nunca ha cotizado?
Al cumplir la edad necesaria para tener derecho al bono puede cotizar de forma voluntaria en cualquier AFP y abrir una cuenta previsional para que le depositen el bono. Además, este bono es universal, sin importar la condición social ni si alguna vez cotizó o no.
7. ¿Una mujer pensionada después del 1 de julio puede recibir el bono si su hijo murió?
Sí, porque el bono es por hijo nacido vivo o adoptado. Con sólo haber nacido y respirado una vez, la madre ya tiene derecho al bono cuando cumpla 65 años y se pensione.
8. ¿Puede la madre retirar excedente de libre disposición con cargo al dinero del bono?
No se puede retirar excedente con cargo a este fondo.
9. Las madres chilenas que vivan en el extranjero, pero que en algún momento de su vida hayan cotizado en el extranjero, ¿tienen derecho al beneficio por hijos que hayan nacido en el exterior, tengan o no la nacionalidad chilena?
No hay que olvidar que uno de los requisitos para acceder al bono es la residencia. Respecto de sus hijos, la ley no distingue entre hijos chilenos o extranjeros, por lo que este beneficio es para todos sus hijos nacidos vivos, lo que se debe demostrar mediante el documento pertinente de filiación.
10. ¿Quienes reciben algún tipo de pensión de Capredena o Dipreca pueden obtener el bono?
No, en el caso de recibir una pensión de sobrevivencia con cargo a los sistemas previsionales que rigen a las Fuerzas Armadas y Carabineros, ella no puede solicitar ningún beneficio de la Reforma Previsional, ya que dichos sistemas contemplan beneficios especiales.
11. ¿Qué sucede si se da en adopción al hijo?
En el caso de un hijo dado en adopción, éste genera dos bonos: Uno para la madre biológica y otro para la mujer que lo adopta.
12. ¿Es heredable?
Si el bono ya ingresó a su cuenta individual, sus ahorros son heredables. Si la mujer no alcanzó a cumplir los 65 años y, por tanto, no solicitó el bono, éste se extingue y no es heredable.
13. ¿Puede cobrarlo un tercero a nombre de ella?
Tal como hoy, puede hacerlo si ese tercero tiene un mandato.
14. ¿Qué ocurre con una mujer que no tiene recursos para cotizar?
En este caso, si tiene 65 años y cumple los requisitos, puede solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez ($75 mil mensuales) y además recibir el bono.
15. ¿Qué sucede con las ya pensionadas?
No califican para este beneficio, por pensionarse antes de la fecha requerida (1 de julio de 2009). Pero pueden acceder a una Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario.
16. ¿Cómo se calcula el pago del bono?
Se considera como referente el ingreso mínimo para calcular el monto inicial del bono. Éste corresponde al 10% de 18 ingresos mínimos, generando un monto parejo para todas las mujeres. Para el año 2009, la fórmula de cálculo arrojó $297 mil. Y como cada año se reajusta el ingreso mínimo, la fórmula irá reajustando el monto del bono.
17. ¿Qué sucede si la mujer fallece antes de cumplir los 65 años?
No se pagará la bonificación.
18. ¿Si la mujer fallece cuando la solicitud está en trámite, tiene derecho al bono?
En el caso de las afiliadas al sistema de AFP, el Estado enterará el total de la bonificación en su cuenta de capitalización individual (AFP). Si la mujer recibía PBS de vejez o de sobrevivencia, el monto total de la bonificación formará parte de la herencia.
19. ¿Qué sucede con las mujeres que se encuentran en el INP?
Las mujeres que reciban una pensión de sobrevivencia del INP (actual Instituto de Previsión Social) tienen derecho a recibir un bono por cada hijo, siempre y cuando, además, cumplan con los requisitos para recibir un Aporte Previsional Solidario que entrega la reforma, recientemente aprobada.
20. ¿Se puede verificar el monto que lleva acumulado del bono?
El fisco le entregará el monto tras un cálculo de cuánto fue la rentabilidad anual. Eso lo hará sólo cuando la mujer solicite el bono.
21. ¿Las mujeres que son beneficiarias de pensión de sobrevivencia tienen o no derecho al bono?
Alto interés ha despertado entre los lectores de esta sección el bono por hijo, un beneficio que estableció la Reforma Previsional para las madres, ya que por cada hijo nacido vivo el Estado genera una bonificación equivalente a 1,8 ingresos mínimos, la cual tiene por objeto mejorar la futura pensión.
Una de las consultas más frecuentes ha sido si las mujeres que son beneficiarias de pensión de sobrevivencia (la que reciben las cónyuges en caso de fallecimiento de su esposo) tienen o no derecho al bono.
María del Carmen Rojas, abogada de la Subsecretaría de Previsión Social, señala que lo primero que hay que tener presente es que la ley establece que las mujeres que al 1 de julio de este año estuvieran pensionadas (ya sea por vejez o invalidez) no tienen derecho al bono.
Para solicitar el bono, agrega, la mujer debe haber cumplido 65 años de edad y haber cumplido el requisito de residencia.
Dicho todo lo anterior, tenemos que las mujeres que se jubilen en el sistema de AFP a partir del 1 de julio de este año podrán acceder al bono sin problemas. Con todo, la abogada analiza tres de los casos más comunes:
a) Una mujer que se encuentra afiliada a una AFP, y que se pensione a contar de julio de 2009, siempre podrá a los 65 años solicitar su bono por hijo y le será depositado en su cuenta individual, independientemente del hecho de que sea beneficiaria o no de una pensión de sobrevivencia.
b) Si una mujer nunca se ha afiliado a una AFP, sólo tendrá derecho a recibir el bono por hijo si a su vez tiene derecho a una Pensión Básica Solidaria o si es beneficiaria de una pensión de sobrevivencia de AFP o del IPS (ex INP). En estos casos, además, deberá tener derecho al Aporte Previsional Solidario, que es un complemento a las pensiones que paga el Estado y que está destinado al 60% de la población.
c) Si la mujer se encuentra afiliada a alguna de las ex cajas de previsión administradas por el IPS no tendrá derecho al bono, porque la ley es clara en que este beneficio se otorga si la mujer sólo es afiliada al DL 3.500 (AFPs).

